Normas del Tribunal de Justicia de la UE: los juegos descargados pueden revenderse legalmente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los consumidores pueden revender legalmente juegos y software previamente comprados y descargados, incluso si existe un acuerdo de licencia de usuario final (EULA). Siga leyendo para obtener más detalles.
El Tribunal de Justicia de la UE aprueba la reventa de juegos descargables
Principio de agotamiento de los derechos de autor y límites de los derechos de autor
El Tribunal de Justicia de la UE ha anunciado que los consumidores pueden revender legalmente juegos y software descargables que hayan comprado y jugado previamente. La decisión surge de una disputa legal entre el distribuidor de software UseSoft y el desarrollador Oracle en un tribunal alemán.
El principio establecido por el tribunal es el agotamiento de los derechos de distribución (principio de agotamiento de los derechos de autor₁). Esto significa que cuando un titular de derechos de autor vende una copia y concede a un cliente el derecho a utilizar esa copia indefinidamente, los derechos de distribución se agotan, permitiendo la reventa.
Esta decisión se aplica a los consumidores de los estados miembros de la UE y cubre los juegos disponibles a través de plataformas como Steam, GOG y Epic Games. El comprador original tiene derecho a vender una licencia del juego, permitiendo a otros (el "Comprador") descargar el juego desde el sitio web del Editor.
La sentencia dice: "Un acuerdo de licencia otorga a un cliente el derecho a utilizar la copia indefinidamente, y el titular de los derechos agota sus derechos de distribución exclusivos vendiendo la copia al cliente... Por lo tanto, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe más transferencias , el titular de los derechos ya no puede oponerse a la reventa de la copia ”
.En la práctica, esto podría verse así: el comprador original proporciona el código para obtener la licencia del juego, cediendo el acceso en el momento de la venta/reventa. Sin embargo, la falta de un mercado claro o de un sistema comercial de este tipo introduce complejidades y quedan muchas preguntas por resolver.
Por ejemplo, preguntas sobre cómo funcionan las transferencias de registro. Por ejemplo, las copias físicas seguirán estando registradas en la cuenta del propietario original.
(1) "La doctrina del agotamiento de los derechos de autor es una limitación al derecho general del titular de los derechos de autor a controlar la distribución de su obra. Ese derecho se "agota" una vez que se venden copias de la obra con el consentimiento del titular de los derechos de autor. "- Esto significa que el comprador es libre de revender la copia y el propietario de los derechos no tiene derecho a objetar".
El revendedor no puede acceder ni jugar el juego después de la reventaLos editores insertan cláusulas de no transferibilidad en los acuerdos de usuario, pero el fallo anula tales restricciones en los estados miembros de la UE. Si bien los consumidores obtuvieron el derecho a revender, la limitación era que la persona que vendía el juego digital no podía seguir jugando.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró: “El adquirente original de una copia de un programa informático tangible o intangible cuyos derechos de distribución del titular de los derechos de autor se han agotado debe revender la copia en la que se descargó en su propia computadora No disponible. Si continúa usándolo, infringirá el derecho exclusivo del titular de los derechos de autor para reproducir su programa de computadora ”
.
Permitir la copia necesaria para el uso del programaRespecto al derecho de reproducción, el tribunal aclaró que si bien el derecho de distribución exclusiva se ha agotado, el derecho de reproducción exclusiva aún existe, pero está "sujeto a la reproducción requerida para su uso por parte del adquirente legítimo". Las reglas también permiten la realización de copias para los fines necesarios para utilizar el programa, y ningún contrato puede impedirlo.
“En este caso, la respuesta del tribunal fue que cualquier adquirente posterior de una copia para la cual se hayan agotado los derechos de distribución del titular de los derechos de autor constituye un adquirente legal. Por lo tanto, puede venderle al primer adquirente una copia para que la descargue. Dicha descarga debe considerarse como una copia del programa informático, que es necesaria para permitir que el nuevo adquirente utilice el programa de acuerdo con el fin previsto." (De la Ley de derechos de autor de la UE: Comentario" (Segunda edición de Propiedad intelectual de Elgar). Serie de revisión de leyes)
Restricciones en la venta de copias de seguridad
Vale la pena señalar que un tribunal dictaminó que las copias de seguridad no pueden revenderse. Los adquirentes legítimos no pueden revender copias de seguridad de programas informáticos.
“Un adquirente legal de un programa informático no puede revender una copia de seguridad del programa”. Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Aleksandrs Ranks & Jurijs Vasilevics v. Corporación Microsoft.